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NOTA DE PRENSA No 9
CONSULADO GENERAL SOBRE SISMO EN EL PERU
En relación a la Nota de Prensa No 8, el Consulado General del Perú en Paris informa que en alcance al Decreto Supremo No 073-2007-PCM dado en Pisco el 18/08/07, que modifica algunos aspectos del D.S. No 070-2007-PCM sobre procedimientos que agilicen el despacho de mercancía para atender a la población efectadaporlos sismos, los cambios más significativos son los siguientes :
En el artículo 1, se incorpora cualquier otra mercancía que sea
necesaria para atender requerimientos de la población afectada por los
sismos.
En el artículo 2, se modifica lo señalado en el artículo 4 del D.S. Nª
070-2007-PCM,en los siguientes terminos:
Si los bienes a que se refiere el artículo 3ª del presente Decreto Supremo
ingresan como equipaje acompañado del viajero, se requerirá la presentación
de una relacion que ampare a los mismos con carácter de declaración jurada,
emitida por el beneficiario o los viajeros, además de la declaración jurada
del equipaje. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados
a partir de la fecha de ingreso de los bienes se procederá a numerar la
declaración de aduanas.
Si dichos bienes arriban al país como carga por vía aérea pueden ser
despachados mediante declaración simplificada independientemente de su
valor; y si arriban por vía marítima, deben ser despachados con Declaración
Unica de Aduanas, salvo que el intendente de aduana considere estrictamente
necesario autorizar su despacho mediante declaración simplificada,
independientemente de su valor.
En estos casos, no se exigirá carta de donación, ni presentación o
transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los
sectores competentes o correspondientes.
París, 21 de agosto 2007.
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